He de reconocer que el derecho administrativo engancha. Cuando intentaba encontrar la causa de tal hecho (no solo me ocurre a mí), las razones que me afloraban eran dos, básicamente. La primera es que es un derecho mucho más joven (y con ello, más fresco) que el muy longevo derecho civil o derecho común. Hay mucho más “espacio” y ello me sugería que su atracción era más intensa para el jurista más orientado a la innovación y la osadía (en todas sus connotaciones, positivas y negativas). El carácter del reto -vencer a un adversario procesal tan teóricamente bien pertrechado como el Estado era siempre estimulante para un joven jurista- era la segunda razón.
Con el tiempo he constatado que ambas razones son muy relativas y he encontrado otras, tan personales que no vienen al caso. Pero lo he hecho cuando el derecho administrativo ya me había enganchado lo suficiente. Tanto, que a veces me descubro a mí mismo disfrutando de lecturas jurídicas en tiempo de ocio (de paso, “matando dos pájaros de un tiro”). Una de esas lecturas es la de Derecho administrativo mínimo, del maestro José Ramón Chaves, conductor del que ha sido para mí uno de los blogs de referencia en derecho administrativo (de lectura habitual junto con otros como los de Diego Gómez, Rafael Rossi, Pedro Corvinos, Alego-Ejale, etc.).
La obra es un ejercicio casi inabarcable de síntesis de tratamiento de todas las instituciones básicas, como puede comprobarse con la lectura de su índice. Las cuestiones más puramente teóricas son tratadas con un estilo directo y ameno, sin renunciar a la referencia más técnica y actual de la jurisprudencia en relación a los aspectos prácticos. Por ofrecer un ejemplo, en relación a los colegios profesionales, se encuentran valiosísimas referencias relativas a la competencia de los órdenes contencioso y civil en función del concreto ámbito de actuación o se ofrece un esquema básico de constitución y funcionamiento, además de analizarse las relaciones de conflicto con la administración. Cuando la materia requiere un estudio más detenido, la obra despliega análisis detallados, como ocurre con la inactividad, a la que se dedican dos temas y treinta páginas que abordan todos los detalles con referencia a la norma, cuando no se requiere más que ella (plazos y suspensión de los mismos) o también a la jurisprudencia, cuando es más necesario (sentido específico del silencio). En el poco tiempo que hace desde su lanzamiento, ya han sido varias las cuestiones más en las que he tenido ocasión de profundizar por razón de estudio específico y concreto: siempre se encuentra información valiosa, lo que es quizá sorprendente si se tiene en cuenta que se trata de una obra generalista. Mi opinión más sincera es que la obra será un instrumento imprescindible para el estudio teórico del derecho administrativo (estudiantes y opositores), y para su manejo práctico (abogados, funcionarios y empleados públicos). Mi impresión es que tenemos a nuestra disposición una obra que será de referencia absoluta para los juristas de nuestra generación dedicados al derecho administrativo y que así será reconocida pasados los años. Y mi deseo, finalmente, es que disfruten de la misma tanto como lo estoy haciendo yo. ¡Y lo que me queda!
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