Con ocasión de la polémica entre Gobierno y autores españoles que condenaba a los creadores mayores de 65 años entre elegir cobrar la pensión o percibir la cantidad correspondiente en concepto de derechos de autor, es conveniente resaltar algunos aspectos de interés tributario.

Los derechos de autor son unas de las principales fórmulas que cualquier persona del mundo de la cultura tiene para poder obtener un rendimiento derivado de su creación artística. Lo más habitual es que el artista ceda los derechos de explotación de sus obras a una empresa que es la que se encargará efectivamente de hacer dinero con ellos y de gestionarlos. Esta empresa (productoras, editoriales, etc.) le remitirá la parte que le corresponda por la comercialización y uso que terceras personas hagan de su creación.

manual-practico-de-derecho-tributario-parte-general-600La tributación por derechos de autor tiene implicaciones tanto en la imposición directa (IRPF) como en la imposición indirecta (IVA).

En el ámbito de la imposición directa, toda factura, sea emitida por la propia empresa o por el autor, deberá incluir también la correspondiente retención del IRPF (entendida como un porcentaje que el pagador del rendimiento detrae de los rendimientos percibidos por el autor con el objetivo de ingresarlo en Hacienda).

Los derechos de autor se pueden clasificar en las tres categorías siguientes:

> Rendimiento del trabajo cuando se concede el derecho de explotación a terceros y no existe ordenación de medios de producción propios ni de recursos humanos (en el caso de que existiera estaríamos hablando de un rendimiento de actividad económica). Como requisito esencial se ha de cumplir que se ceda el derecho a la explotación (rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas).

> Rendimiento de capital mobiliario cuando se conceden los derechos de explotación de la obra pero el beneficiario no es el autor sino otra persona (por ejemplo, en el caso de los herederos).

> Rendimiento de actividad profesional cuando se ceden los derechos de explotación pero sí existe ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (caso de la autopublicación, por ejemplo).

Atendiendo a la tabla de retenciones e ingresos a cuenta aprobada por el  Ministerio de presentacioncarloscabrerizo0031Hacienda y Función Pública, si hablamos de un rendimiento del trabajo, el tipo de retención será del 15% para este año 2016.

En el caso de calificarlo como un rendimiento del capital mobiliario, el tipo de retención aplicable para este año es del 19%.

Por último, si se califica como un rendimiento de actividad profesional, el tipo de retención aplicable será del 19% para este año en curso.

El uso o utilización de los derechos de autor llevará IVA cuando sea el propio autor quien emita la factura por la venta de su creación en sí o sus derechos. En este último caso, aparece el hecho imponible denominado prestación de servicios.

Carlos María Cabrerizo, es escritor y funcionario del Cuerpo Superior del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y autor de Manual Práctico de Derecho Tributario – Parte General

 

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