Elegir domicilio tiene algo de juego de lotería, ya que todos ansiamos “apacibilidad de su vivienda” (al decir de Cervantes) pero a veces nos toca una discoteca en la proximidad, un obrador nocturno de panadería, una zona destinada a las ferias locales u otro fenómeno ruidoso que nos cambia la vida.

No se trata del ruido ocasional del niño del vecino que llora o juega con estrépito, ni del trasiego normal de actividades inocuas, ni la atronadora moto que circula por la calle. Se trata del ruido que resulta “ilegal” por contravenir la normativa estatal, la autonómica o las ordenanzas locales, y en cuyo trasfondo se encuentra el estándar de lo humanamente tolerable.

Pese a haberse aprobado el paraguas normativo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y su reglamento por Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, y de una prolija normativa medioambiental en esta materia, encabezada por sentencias comunitarias que marcan un punto de inflexión desde la tolerancia máxima hacia la primacía del derecho a la tranquilidad, lo cierto es que hoy día siguen proliferando denuncias frente a vecinos ruidosos. Unas quejas zanjadas en el ámbito civil y otras denuncias frente a establecimientos en el ámbito contencioso-administrativo (luchando contra la pasividad o la complicidad municipal).

Pues bien, en este contexto nos llega un original ensayo jurídico, titulado “El derecho al silencio” (Ed. Amarante, 2021), realizado “a dos manos”, por el abogado Francisco José Ojuelos Gómez y el ingeniero Bartomeu Roselló i Boeres.

La originalidad de combinar dos fuentes disciplinares proporciona a la obra un enorme valor añadido a los estudios clásicos sobre la materia, ya que son dos perspectivas que se complementan maravillosamente para comprender la complejidad del fenómeno y la esencia de su lucha judicial que pivota tanto en la dimensión jurídica (abogados) como en la técnica (peritos).

En la primera parte, el abogado Ojuelos Gómez, nos muestra la normativa y la jurisprudencia más relevante, con especial hincapié sobre los laberintos procesales singulares de estos litigios, y tomando como hilo conductor, a modo de pleito-testigo, un caso judicial acaecido en las islas Baleares, aunque no faltan lo que la obra denomina “historias sentenciadas” pese a que según confiesa el autor, es difícil “dibujar un panorama completo a modo de tríptico estilo «El jardín de las delicias» con toda la paleta de luces y sombras (o de cielos e infiernos)».

Tras las necesarias referencias a los mecanismos civiles de lucha contra el ruido, se expone el territorio contencioso-administrativo, donde aguarda la lucha contra la inactividad municipal en atender denuncias o clausurar actividades, o la impugnación de licencias de actividad que más bien son “licencias para molestar”, y las especialidades del proceso especial de derechos fundamentales (el derecho a la intimidad acústica) o las sorpresas que pueden aguardar en los recodos del procedimiento ordinario, y sin olvidarse de la resistencia a cumplir la sentencia estimatoria; también se expone el derecho sustantivo, con especial referencia a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el sonado caso de los ruidos derivados de la ampliación del aeropuerto de Barajas, o de la celebración de la Semana Negra en Gijón, entre otros.

En la segunda parte, el ingeniero Roselló i Boeres, nos ofrece el panorama de exigencias técnicas del control acústico y varios casos reales, con anécdotas procesales y desenlaces, a veces sorprendentes. Su punto de partida es también la normativa jurídica aunque pronto nos advierte de la necesidad de tener presente el soft law en la materia por la existencia de utilísimas normas sobre ruido ambiental y niveles de presión sonora (Normas ISO). No solo el técnico nos desvela los puntos débiles y fuertes de las mediciones, y las condiciones para que una pericia en la materia sea certera, sino que se adentra en mostrarnos las motivaciones que a veces afloran realmente en los denunciantes o las sorpresas que depara la conducta procesal, sea de las partes o del propio juez, así como las debilidades de las actas levantadas por la inspección, y con exposición del sorprendente caso de la denuncia de un vecino frente a una pianista famosa. Y como no, expone los criterios para el éxito de una medición solvente y realista: planificación, parámetros, ensayos, objetivos y registros, nuevas tecnologías, etcétera.

El punto común, sobre el que los autores alzan el derecho y la técnica, y posiblemente la clave de la resolución de estos litigios, son las mediciones del sonido que es jurídicamente tolerable según la situación (zonificación y calificación urbanística); y ello por la singular confluencia en esta materia de las percepciones subjetivas de quienes sufren el ruido, los informes de policías locales, las pericias de especialistas en acústica, o incluso las máximas de experiencia de los propios jueces llamados a resolver.

En suma, este “Derecho al silencio” (Amarante, 2021) encierra un apasionante viaje al mundo del silencio en 230 páginas que nos abrirán los ojos de tan novedoso campo que reclama su autonomía como disciplina propia.

Cerraré el comentario comentando que, al hilo de su lectura, me vino a la mente el viacrucis conocido de primera mano por el magistral Alejandro Nieto, catedrático de derecho administrativo, ante los ruidos procedentes de un mesón en el pueblo palentino de Tariego de Cerrato. Con su hábil pluma, en su espléndida Balada de la Justicia y de la Ley (Ed. Trotta, 2002) dedica un puñado de páginas don Alejandro para mostrarnos el descenso a los infiernos del ruido y del laberinto administrativo y judicial que aguardaba a quien solo quería descanso pues se tropezó con la circunstancia de que “el Ayuntamiento (cuyo alcalde es al tiempo el propietario del local emisor) durante veinte años no ha exigido licencia; y que, además, las autoridades autonómicas no hayan intervenido pese a las constantes denuncias”. Como nos señala Don Alejandro sobre su visión general del fenómeno del ruido:

«El caso del ruido es uno de los mejores ejemplos de la tesis de este libro sobre la hipocresía del Estado o, si se quiere, sobre su esquizofrenia. El Estado (con sus Comunidades Autónomas y Ayuntamientos) encarna a la perfección la conocida figura novelística del doctor Jekyll y míster Hyde. El Estado tiene, en efecto, una cara filantrópica protectora de los ciudadanos y de los intereses públicos; pero también una segunda perversa, destructora, egoísta y brutal que niega cuanto de positivo hay en la primera. (…) El “Estado bueno” se encuentra seriamente preocupado por la contaminación acústica, de la que se ocupan miles de funcionarios y expertos, organiza costosas campañas de concienciación ciudadana y, sobre todo, legisla sin pausa (…) Al mismo tiempo, sin embargo, el “Estado malo”, míster Hyde, la cara maligna del Estado, no sólo permite todas las actividades ruidosas privadas –por ilegales, molestas y nocivas que sean– sino que es él mismo quien las produce»

NOTA FINAL.- El próximo lunes, 5 de abril a las 19:00 horas tendré ocasión de intervenir en la II Jornada divulgativa Derecho Administrativo frente al ruido, con la presencia de Antonio Arias Rodríguez y con el coautor de Derecho al silencio, Francisco José Ojuelos Gómez, en que la participación será abierta y gratuita. Una ocasión de hacer ruido jurídico sobre el exceso de ruido ilegal.

Bienvenidos, podéis seguir la charla en directo y participar aquí.

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